ESPECIAL - Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Escrito por Martin W. el Viernes, 8 de Junio del 2007 a las 9:38
Enajenación de inmuebles: retenciones.
Continuando con la venta de inmuebles haremos algunas consideraciones adicionales. Lo primero a señalar es la exclusión de un par de operaciones, una en razón del momento de su ocurrencia y la otra para evitar una doble imposición. En el primer caso, la norma establece que no estarán gravadas las rentas derivadas de enajenaciones de inmuebles originadas en promesas inscriptas antes del 1/7/07. En el segundo caso, se dispone la exclusión de las rentas derivadas de ventas de inmuebles que se originan en promesas (o cesiones de promesas) sobre las que ya se hubiera determinado la renta gravada.
También importa señalar que, en materia de compensación de resultados, se establece que las pérdidas patrimoniales sólo podrán deducirse de los incrementos patrimoniales, siempre que las mismas puedan probarse fehacientemente. Asimismo, se estipula que sólo serán deducibles las pérdidas originadas en transmisiones patrimoniales de inmuebles y de vehículos automotores. Para que ello sea posible los contratos respectivos deberán haber sido inscriptos en los registros públicos correspondientes.
Pero lo más importante tal vez resulte ser el tema de los mecanismos de retención previstos. En efecto, se designan agentes de retención del IRPF a los escribanos y a las entidades que atribuyen rentas (sucesiones, condominios, sociedades civiles), según se verá.
Los escribanos deberán actuar como agentes de retención de IRPF sobre las rentas que obtengan los contribuyentes de dicho impuesto por incrementos patrimoniales en los siguientes casos: Enajenación de inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación; promesas de las enajenaciones anteriores y cesiones de dichas promesas; cesiones de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre inmuebles; y sentencias declarativas de prescripción adquisitiva de inmuebles.
Las entidades que atribuyen rentas también deberán actuar como agentes de retención sobre las rentas originadas en los casos antedichos.
La retención -que deberá efectuarse en la misma oportunidad que corresponde realizar la del ITP- se calculará aplicando la tasa del 12% a la renta, debiendo determinarse ésta según vimos en la entrega anterior, en forma real, como diferencia entre precio, costo fiscal actualizado e ITP del enajenante, o en forma ficta, como el 15% del precio de venta.
Dado que en caso de optarse por determinar la renta real se podían tomar en cuenta el costo de las mejoras, bajo ciertas condiciones que el escribano tendría que verificar, se optó por poner de exclusiva responsabilidad del contribuyente esa determinación. Éste deberá realizar una declaración jurada de dicho costo y la presentará al escribano a fin de determinar la retención. En el caso de ventas de inmuebles a plazo, si se opta por prorratear la renta según vimos, la retención deberá practicarse sobre la cuotaparte de la renta que corresponde al ejercicio de la enajenación.
El impuesto a pagar en la enajenación de inmuebles.
Decíamos en nuestra anterior entrega que entre las rentas gravadas como incrementos patrimoniales se encuentra el resultado de la venta de inmuebles. Tanto en el caso de enajenación como en el de promesa de enajenación de inmuebles la renta a gravar se calcula como la diferencia entre: el precio de la enajenación o promesa, el que no podrá ser nunca inferior al valor real de Catastro; y el costo fiscal actualizado del inmueble vendido más el ITP de cargo del vendedor.
Por costo fiscal actualizado se entiende el que surge de aplicarle al valor de adquisición el incremento de la UI entre el momento de la compra y de la venta. Si no existiera la UI al momento de la compra se deberá aplicar la variación del IPC hasta la fecha que la UI entró en vigencia. Puede ocurrir que el inmueble que ahora se vende hubiera sido adquirido sin precio, por ejemplo un bien recibido en pago, o mismo que en esta venta no haya precio. En esos casos se deberá utilizar el valor real y si este no existiese se deberá utilizar una tasación de peritos (que la DGI tiene derecho a rechazar).
También es posible adicionar al costo las posibles mejoras que se le hubieren realizado al inmueble. Para ello dicho costo -que deberá estar debidamente documentado- se incorporará por su importe al momento de la factura actualizado de la forma antes vista. También es posible considerar costos de mano de obra, siempre que por los mismos se haya liquidado y pagado el aporte unificado de la construcción.
La ley da la opción de no utilizar el mecanismo que acabamos de describir y optar por un mecanismo ficto para determinar la renta proveniente de la venta de inmuebles, siempre que éstos hayan sido adquiridos con anterioridad al 1/7/07. En caso de hacer uso de la opción el contribuyente determinará la renta computable aplicando el 15% al precio de venta.
Un caso particular lo constituyen las ventas de inmuebles a plazo. Si la venta es pagadera a plazos mayores a un año -ya fuere por el régimen de la Ley 8.733 del 17/6/31 o cuando se otorga financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble- el contribuyente puede optar por computar toda la renta en el ejercicio en que opera la transmisión, o prorratearla entre las cuotas contratadas y las vencidas, debiendo incluirse en dichas rentas los intereses de financiación y los reajustes de precios que eventualmente se hubieren convenido.
Finalmente digamos que la norma prevé especialmente la exoneración de la renta proveniente de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de tal promesa, de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante. Para que tal exoneración opere deben darse conjuntamente cuatro condiciones: que el monto de la operación no supere los U$S 80.000.-; que la mitad de ese monto al menos se destine a la compra de una nueva vivienda permanente; que esta nueva compra se haga en un lapso no superior a los 12 meses; y finalmente, que el valor de compra de la nueva vivienda no sea superior a U$S 120.000.- (los valores están fijados en UI y los hemos convertido a dólares, a la fecha, a efectos ilustrativos).
Retenciones y exoneraciones en alquileres de inmuebles.
Si bien la liquidación del impuesto es anual como ya se ha dicho, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, designó agentes de retención del IRPF a quienes paguen o acrediten -por si o por terceros- arrendamientos u otros rendimientos de capital inmobiliario a contribuyentes del impuesto, lo que en los hechos es una forma de recaudar anticipadamente el tributo.
Los agentes de retención designados se agrupan en cuatro tipos:
a) Sector Público: Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y demás personas públicas estatales y no estatales; b) Garantía y cobranza: Contaduría General de la Nación y demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos; c) Grandes contribuyentes del IRAE: los incluidos en la División Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la DGI; y d) Algunas otras administradoras de propiedades: entidades que establezca la DGI, no incluidas por los otros literales, que administran propiedades cobrando arrendamientos (aún no tenemos Resolución de la DGI al respecto).
Dichas entidades deberán realizar las retenciones en oportunidad de pagar o acreditar los arrendamientos. El decreto reglamentario establece que la tasa de retención será del 10,5% en caso de arrendamiento de inmuebles y del 12% en los demás casos de rendimientos de capital inmobiliario, y agrega que las mismas deberán aplicarse sobre “la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente”, lo que quiere significar que la retención va sobre el arrendamiento bruto pactado, sin deducción alguna. Por esa misma razón la tasa es menor en el primer caso, previendo que el retenido tiene derecho a ciertas deducciones, como ya vimos.
Esas retenciones no deberán efectuarse si el arrendador acredita ante el agente de retención que las mismas están exoneradas de IRPF.
Las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles están exoneradas cuando se cumplan, conjuntamente, tres condiciones. La primera es que la sumatoria de los arrendamientos no superen las 40 BPC (unos $ 65.000 aproximadamente.) en el año civil. La segunda es que la sumatoria de los demás rendimientos de capital que tenga el contribuyente no superen las 3 BPC (unos $ 4.900 aproximadamente) en igual período. La última condición es que el contribuyente autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario, hecho que la DGI acreditará expidiendo una constancia.
El monto indicado en la primera condición no conforma un mínimo no imponible a los efectos del IRPF sobre los arrendamientos. Por el contrario, en caso que la sumatoria de todos los ingresos por alquileres devengados en el año se encuentre por encima del tope fijado de 40 BPC se deberá pagar el impuesto correspondiente al total de ingresos y no a la diferencia por sobre dicho tope.
Alquileres debajo de $ 5.443 no deberán tributar el IRPF.
Ante las consultas recibidas de lectores que quieren saber cuándo serán respondidas las preguntas enviadas por ellos, El País informa que dados los cientos de mensajes electrónicos recibidos, es materialmente imposible responder a cada interrogante en forma individual. Por ello, y ante la similitud de las consultas en muchos de los casos, el método que se instrumentó fue construir preguntas que responden a casos generales que comprenden muchas de las consultas individuales planteadas. Por otra parte, en infinidad de mensajes la demanda es cuánto se le descontará por IRPF al lector. Esas interrogantes no serán respondidas en las páginas del diario, pero en los próximos días se pondrá a disposición de los lectores en www.elpais.com.uy un simulador donde podrán ingresar sus datos y obtener una respuesta aproximada.
Los lectores preguntan
1.No tengo jubilación, estoy desocupado y hago changas. Supongo que si éstas pasan el mínimo no imponible tengo que pagar. Si no gano nada ¿tengo que sacar algún certificado que lo pruebe? Y si gano menos del mínimo no imponible ¿tengo que hacer una declaración jurada?
2.Me gustaría saber cómo serán gravados los depósitos en los bancos. ¿El IRPF se aplicará a los depósitos a plazo fijo y caja de ahorros? ¿Cómo se realizará el aporte? ¿Será necesario que se levante el secreto bancario?
3.Quisiera confirmar si el IRPF no será aplicado a las rentas producidas por los Bonos del Tesoro en dólares.
4.¿El IRPF sobre los alquileres rige para cualquier valor de arrendamiento o para aquellos que superen determinado monto? De ser así, ¿cuál es el monto que debe superarse?
5.Soy médico y trabajo en varios lugares, en algunos soy presupuestado y, en otros, trabajo exclusivamente a destajo. ¿En los que soy presupuestado, el IRPF se descuenta mensualmente? ¿Cuándo llegue el momento de la liquidación anual se suman los salarios y se reliquida, porque la suma me va a llevar a otra franja de aportes? Respecto al trabajo a destajo, ¿el aporte lo debo realizar cuando se haga la liquidación anual? ¿Los profesionales descontaremos el fondo de solidaridad y el adicional?
6.Quisiera saber cómo se aplica el Impuesto a la Renta para No Residentes. También quisiera saber las franjas del impuesto a la renta e impuesto a los capitales
7.Soy uruguayo y resido desde principios de año en San Pablo, Brasil, teniendo toda la documentación vigente y siendo contribuyente del impuesto a la renta de ese país. Mas, tengo a mi hija menor de edad que vive en Montevideo con su madre. ¿Soy sujeto pasivo de IRPF? En caso negativo, ¿tengo que hacer alguna gestión ante la DGI?
8.¿Si soy funcionario público el IRPF me lo descuentan directamente del sueldo? ¿El IRPF ya abarca la reforma de la salud, a mi grupo familiar le corresponde cobertura médica?
9.¿El IRPF sobre los sueldos se calcula sobre el nominal o primero se descuenta el montepío y luego se aplican las franjas? ¿En el caso de los alquileres primero se hacen las deducciones y luego se calcula el 12% o a la inversa? ¿Cómo se hacen las deducciones del pago de Contribución Inmobiliaria para los alquileres temporales (casa en balneario)? ¿Anda o la Contaduría General de la Nación serán agentes de retención?
10.Para el vendedor de una casa o un auto se genera un ingreso de capital ¿este ingreso genera impuesto a la renta? En caso afirmativo ¿cuál es el porcentaje? Si se vende a un precio menor del que se compró, generando una pérdida, ¿cómo opera?
11.Soy vendedor de propiedades y cobro comisiones sobre las que pago un impuesto de 9%. ¿Cuál será la situación de estos casos con la vigencia del IRPF?
12.¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta de los No Residentes sobre un alquiler? ¿Qué trámites se deben hacer y ante quién para ser declarado no residente?
13.Los profesionales universitarios que ejercen libremente ¿podrán descontar la sociedad médica?
Las respuestas de los lectores
1.La persona debería adoptar alguna de las figuras previstas por la Ley de Seguridad Social, esto es, ser trabajador dependiente o titular de una empresa unipersonal que preste servicios personales, encuadrando así en alguna de las categorías de las rentas del trabajo previstas en la normativa vinculada al IRPF.
Adoptando alguna de estas formas, la renta de trabajo estaría gravada por el IRPF, siempre que supere el mínimo no imponible de 60 BPC anuales ($ 98.160).
Actualmente no existe una norma que obligue a presentar Declaración Jurada para quienes no superan el mínimo no imponible. Tampoco se requiere la presentación de un certificado que demuestre que la persona no recibió ingresos en determinado mes.
2.Los impuestos sobre rentas no gravan los depósitos, sino los rendimientos que éstos generan. Los intereses de los depósitos en bancos locales (entre ellos depósitos a plazo fijo y cajas de ahorro) constituyen renta de fuente uruguaya. Están gravados por IRPF si son obtenidos por una persona física residente, por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) si son obtenidos por un no residente, y por Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE) si son obtenidos por algún contribuyente de este impuesto. En lo que refiere al IRPF, la tasa aplicable a estas rentas será del 12%, salvo para los intereses de depósitos en moneda nacional o en unidades indexadas a más de un año, que estarán gravados al 3%, y salvo los de depósitos a un año o menos efectuados en moneda nacional sin cláusula de reajuste, que estarán gravados al 5%. Ahora bien, este tipo de renta está sujeta a retención. En el momento del pago o crédito del interés, la Institución de Intermediación Financiera en la cual se mantenga la colocación, efectuará la retención sobre el interés generado, aplicándole las tasas mencionadas anteriormente. Por último, corresponde aclarar que no será necesario autorizar el levantamiento del secreto bancario, dado que el agente de retención es la propia Institución de Intermediación Financiera.
3.Las rentas provenientes de los bonos y otros títulos de deuda pública están exonerados del IRPF. Esto incluye a los intereses así como cualquier otro rendimiento de capital o resultado por transferencia de dichos títulos.
4.Los arrendamientos constituirán renta de capital gravada por el IRPF, excepto cuando el ingreso anual por los mismos sea inferior a 40 BPC (aproximadamente $ 65.440), los otros rendimientos de capital que obtenga la persona no superen las 3 BPC (aproximadamente $ 4.910) y se autorice el levantamiento del secreto bancario. Se deben verificar las tres condiciones simultáneamente para poder hacer efectiva la exoneración.
5.Para los ingresos percibidos como presupuestado, el IRPF será retenido mensualmente por el empleador si supera el mínimo imponible. La retención al 31 de diciembre actuará como ajuste, calculando el IRPF anual del trabajador como si esa fuera su única renta, y reteniendo si resulta un IRPF a pagar, lo que no se haya retenido en los meses anteriores. Las remuneraciones a destajo son partidas que estarían gravadas a medida que se van devengando y serían retenidas por el empleador en ocasión del pago o crédito. La persona que trabaje en más de un lugar y supere el mínimo no imponible, deberá elegir en cuál prefiere que se le tome en cuenta el mínimo no imponible. Al 31 de diciembre se deberá liquidar el IRPF anual siempre que la persona tenga más de un trabajo u obtenga rentas de capital que no hubieran sido retenidas. En relación al fondo de solidaridad y su adicional, es una deducción admitida para el IRPF.
6.El Impuesto a la Renta de No Residentes se calcula aplicando la tasa, que en general es del 12%, a las rentas de trabajo, de capital y de incrementos patrimoniales, obtenidas por personas físicas o jurídicas no residentes (no existen franjas). Si las rentas fueran objeto de retención, entonces el responsable verterá el impuesto retenido, pudiendo el no residente darle carácter definitivo a esta retención, lo que lo exime de realizar algún pago adicional. Tampoco debe presentar declaración jurada. Si se obtuvieran rentas que no estuvieran sujetas a retención, el no residente deberá designar un representante residente, que puede ser una persona física o jurídica, que será solidariamente responsable de las obligaciones tributarias del no residente.
7. Los sujetos pasivos del IRPF son las personas físicas residentes en Uruguay. La normativa define el concepto de residente como aquella persona que permanezca más de 183 días en el año civil en Uruguay, o que tenga en nuestro territorio el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. En el caso planteado si atendemos a los días de residencia y al lugar donde radica la base de sus intereses económicos, afirmaríamos que la persona no es residente. Interesa mencionar que la norma presume que una persona es residente en el lugar donde radican los intereses vitales, considerando que sería donde residen el cónyuge y los hijos. Pero no deja de ser una “presunción”, que en este caso se puede demostrar que no se cumple, por ende se trataría de un residente. Al momento no se exigen formalidades a cumplir para demostrar que no corresponde el pago del IRPF.
8.Sí, el IRPF será retenido mensualmente de los ingresos percibidos por el trabajador, ya que la reglamentación nombró a los empleadores de afiliados activos del BPS responsables sustitutos del impuesto. En lo que refiere a la reforma de la salud, este tema no está incluido en la normativa que regula el IRPF.
9. El IRPF a pagar surge de la resta del “IRPF Primario” menos el “IRPF de las deducciones”. El primario se calcula aplicando a los ingresos que superan determinado mínimo no imponible las tasas progresionales por escala de franjas. El IRPF de las deducciones se calcula aplicando las diferentes tasas a los gastos admitidos, pero sin considerar el mínimo no imponible. En lo que refiere a los alquileres, primero se realizan las deducciones y luego se aplica la tasa del 12%. En caso que el alquiler sea temporal, se prorratearía la deducción, por lo que el impuesto a primaria y la contribución inmobiliaria se mensualizarían, dividiendo el importe entre doce, y luego se multiplicaría por los meses en que se arrendó el inmueble. En lo que refiere a ANDA y a la Contaduría General de la Nación, ambas quedan comprendidas en los sujetos designados como agentes de retención por los pagos que realicen por sí o por terceros a los contribuyentes del IRPF.
10.El ingreso por la venta de una casa o de un auto genera una renta gravada por el IRPF como renta de capital proveniente de incrementos patrimoniales. El porcentaje del gravamen es del 12%. Para el caso de la venta de la casa, el mismo se aplica sobre el precio de venta menos el costo fiscal actualizado por la UI (Unidad Indexada) o IPC (Índice de Precios al Consumo). Si al inmueble se le hubieran realizado mejoras y el costo de las mismas está debidamente documentado el mismo se puede deducir por su valor actualizado. En el caso de los costos de mano de obra, se requerirá que por las retribuciones correspondientes se haya liquidado y pagado el Aporte Unificado de la Construcción.
También se puede deducir el Impuesto a las transmisiones patrimoniales del enajenante. Corresponde comentar que para las ventas de inmuebles adquiridos antes del 1/7/2007 existe la opción de determinar el resultado en forma ficta como el 15% del precio de venta y a ese monto aplicarle la tasa del 12%. Para el caso de la venta del auto, el gravamen se aplica sobre el precio de venta menos el costo fis- cal actualizado. Si el resultado fiscal no fuera posible de determinar, o si el auto fue adquirido antes del 01/07/2007, el contribuyente podría optar por determinar la renta como el 20% del precio de venta, y a ese monto aplicarle la tasa del 12%. En el caso que el resultado fiscal por la venta del auto o de la casa fuera negativo, se obtendrían pérdidas fiscales. Las mismas podrán deducirse de otros incrementos patrimoniales, en el mismo año en que se originaron o en los dos siguientes (actualizadas por IPPN). La condición para que pueda operar dicha deducción es que los contratos estén inscriptos. Cabe aclarar que la reglamentación del IRPF designó a los escribanos públicos que intervengan en las enajenaciones de inmuebles como agentes de retención.
11.Con la reforma se elimina el impuesto a las comisiones, y las rentas comprendidas anteriormente en este impuesto pasarían a estar gravadas por el IRAE o el IRPF.
Para responder cuál sería la nueva forma de tributación, deberíamos conocer la forma jurídica del que obtiene las comisiones por servicios de intermediación en la venta de inmuebles.
Si estamos refiriéndonos a una sociedad comprendida en la Ley de Sociedades comerciales (Ley 16.060), por ejemplo una SA, una SRL, las rentas estarían alcanzadas por IRAE. Sin embargo, si nos estamos refiriendo a una empresa unipersonal que recibe rentas por servicios personales, tributaría IRPF por rentas de trabajo obtenidas en forma independiente.
12.La tasa del IRNR es del 12%, y se aplicará sobre la renta del arrendamiento, menos los incobrables, menos las siguientes deducciones: comisión de la administradora de propiedades, honorarios e IVA relacionados con la operación, contribución inmobiliaria e impuesto a primaria. Debe tenerse presente que corresponderá retener el impuesto en el momento del pago del alquiler si es realizado por algunas de las entidades que fueron nombradas agentes de retención. El monto imponible de la retención será el importe del arrendamiento, y la tasa aplicada será del 10,5%. Si todas las rentas obtenidas por el no residente son objeto de retención, las mismas podrán tener carácter definitivo, y el no residente podrá optar por no liquidar el impuesto al 31 de diciembre.
13.El único caso previsto es el aporte al Fondo Sistema Notarial de Salud; el resto de los profesionales no podrían descontar el costo de la sociedad médica pagado.
Alquileres de inmuebles en el nuevo impuesto.
En nuestro último comentario terminamos señalando que los rendimientos de capital se clasifican, a efectos de su imposición, en provenientes del capital inmobiliario o del capital mobiliario. Los primeros refieren a las rentas derivadas de bienes inmuebles ya fuere por arrendamientos, subarrendamientos, o constituciones y cesiones de derechos de uso o goce de cualquier naturaleza o denominación, en tanto no constituyan una transmisión patrimonial (porque ésta califica como “incremento patrimonial” y se grava como tal de una manera diferente, como veremos).
Respecto de los arrendamientos de inmuebles la ley dispone que el IRPF se determine aplicando la tasa del 12% sobre la sumatoria de todos los ingresos por alquileres devengados en el año, menos los créditos incobrables y ciertos costos.
En lo referente a los créditos incobrables, cabe recordar que desde el punto de vista de la renta empresarial, un crédito es incobrable cuando hayan transcurrido 18 meses desde su vencimiento. Sin embargo, en el caso de arrendamientos en el IRPF se optó por considerar incobrable un crédito transcurridos tres meses desde el vencimiento del plazo pactado para el pago de la obligación. En caso que dichos créditos se cobren luego de transcurrido dicho lapso, deberán computarse como renta gravada en el mes de su cobro.
Con relación a los costos la norma establece tres grupos de cargos que, en caso de existir, pueden deducirse. En primer lugar, la comisión de la administradora de propiedades, los honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación de los contratos y el impuesto al Valor agregado correspondiente. En segundo lugar, los pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. Por último, en el caso particular de subarrendamientos se podrá deducir, si fuera a cargo del subarrendador, el monto del arrendamiento pagado por éste.
En síntesis, el IRPF gravará todos los ingresos derivados de arrendamientos, pudiendo el contribuyente realizar escasas deducciones.
Con el objetivo de contribuir a la correcta recaudación y eficaz fiscalización, la ley ha previsto algunos mecanismos. Por un lado se dispone que en toda acción judicial en que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento (por ejemplo en un juicio de desalojo) deberá acreditarse estar al día en el pago del IRPF. También se contempla en la ley la posibilidad de que el Ejecutivo establezca la obligatoriedad de la inscripción de los arrendamientos o subarrendamientos en el Registro correspondiente, cosa que la reglamentación no ha abordado en esta instancia.
Por otro lado, y en uso de la facultad que como vimos la ley otorga al Poder Ejecutivo de establecer pagos a cuenta y designar agentes de retención y otros tipos de responsables, la reglamentación ha designado cuatro grupos de agentes de retención, tema del que nos ocuparemos en la próxima entrega.
El concepto de residencia en el nuevo impuesto
En el comentario publicado el martes señalábamos que el IRPF gravará las rentas de fuente uruguaya que obtengan las personas físicas, lo que significa que las rentas gravadas serán únicamente las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio de la República.
El concepto de fuente es básicamente el mismo que se ha manejado en nuestra legislación para la imposición a la renta empresarial, e inclusive a la renta personal cuando la misma estuvo gravada. Sucintamente, puede decirse que el mismo consiste en que la fuente de las rentas del trabajo se ubica donde éste se lleve a cabo, mientras que la fuente de las rentas de capital se ubica en donde el mismo está colocado o es utilizado. Por otra parte, la ley dispone que sean contribuyentes del IRPF las personas físicas residentes en territorio nacional, no haciéndose mención alguna de la nacionalidad de las mismas.
Una renta está entonces alcanzada por el IRPF si, además de ser de fuente uruguaya, la misma es obtenida por una persona física residente, uruguaya o no. Si no es residente, esa renta de fuente uruguaya seguramente quede alcanzada por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), que grava tanto personas físicas como otras entidades no residentes en el país.
En suma, salvo excepciones, toda renta de fuente uruguaya obtenida por una persona física queda gravada, si la persona es residente tributa el IRPF, y si es no residente tributa el IRNR.
Veamos qué se debe entender por residente desde un punto de vista tributario. Nuestra ley recurre a los conceptos habituales en la materia, definiendo que el contribuyente tiene su residencia fiscal en territorio nacional cuando se dé alguna de las siguientes dos situaciones.
La primera es que la persona permanezca más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo, para lo cual se computarán dentro de dicho período eventuales ausencias esporádicas, salvo que se acredite residencia fiscal en otro país. La reglamentación de la ley deberá ampliar estos conceptos.
La segunda es que la persona tenga en territorio nacional la base de sus actividades o intereses económicos. Al respecto, la norma dispone la presunción simple de que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país cuando residan habitualmente en él su cónyuge y sus hijos menores de edad.
Se contemplan algunas situaciones especiales como las de personas de nacionalidad uruguaya que se encuentren en el exterior cumpliendo funciones públicas. Al respecto se dispone que también se considerarán con residencia fiscal en el territorio nacional a los uruguayos que están fuera del país como miembros de misiones diplomáticas uruguayas, de oficinas consulares uruguayas, de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales y a otros uruguayos que ejerzan en el extranjero un cargo oficial.
Categoria: Inversiones
- Añadir este post a
- Del.icio.us -
- Meneame -
- Digg
No Hay comentarios.